La palabra
dignidad deriva del adjetivo latino dignus: valioso; aplicada al ser humano la
dignidad implica reconocer un valor o cualidad de importancia a la existencia y
vida humana.
La fuente
de la dignidad arranca de la propia Humanidad, lo que coloca a los individuos
fuera del mundo de las cosas y de los medios siendo fines en sí mismos. Si la
Humanidad es la fuente de la dignidad de la persona, entonces, aquello supone
la existencia de rasgos propios de la Humanidad, y que Kant lo identifica en la
facultad racional del ser humano, capacidad que le permite elegir libremente su
curso de existencia, según sus propias convicciones o ideologías (ética
privada), escapando de las determinaciones del mundo externo.
La
concepción kantiana de la dignidad humana está anclada en la libertad de
autodeterminación del individuo para elegir su proyecto de vida e implementarlo
según sus propias convicciones y creencias, sin injerencias externas que
impliquen la imposición de una determinada ética. La separación entre la ética
pública y privada se concibe como una garantía para el libre desarrollo de la
personalidad.
Surge, así,
una versión de democracia que supera la consideración estrictamente formal de
mero procedimiento de adopción de decisiones, derivando en una que integra un
contenido sustantivo de hondo calado ético. Precisamente, es una ética pública
de mínimos que halla correspondencia en la defensa y promoción de las
condiciones morales esenciales identificadas con la Humanidad y que impiden
rebajar y tratar a la persona como un medio, instrumento o cosa, así como de
todas aquellas que sientan las bases para el libre y pleno desarrollo de la
personalidad en el respeto y aceptación de las diferencias de una sociedad
plural.
De este
modo, es posible afirmar que la dignidad de la persona exhibe una dimensión
individual anclada en la autonomía y libre desarrollo de la personalidad, pero
también contempla una dimensión ético-pública que remite la dignidad de la
persona humana al nivel de fundamento del orden político, con una fuerte
imbricación social que legitimaría la intervención de la sociedad ante actos
que contravienen dichos valores que nutren una ética pública de mínimos, pues
éstos definen un umbral para los comportamientos que, inspirados en la libre
autodeterminación, no pueden ser tolerados si causan una degradación de los
mismos.
Siendo el
lenguaje de los derechos humanos la expresión de esa ética pública de mínimos,
ya que es un ideal que brega por el reconocimiento y respeto de un núcleo
indeleble en la dignidad de la persona humana que es presupuesto moral
necesario para el desarrollo del resto de los derechos fundamentales.
La
importancia de reconocer en la dignidad humana un contenido ético mínimo e irreductible,
se puede resumir en que:
- Impide que se transforme en un concepto vacío e inútil en su función de servir de fundamento del orden político-social.
- Introduce lógica y coherencia en la consagración de la dignidad de la persona como fuente de los derechos fundamentales, en el sentido que si ésta es fundamento de los derechos, entonces, parece razonable concebir que el ejercicio de los derechos y libertades la reconozca como límite infranqueable e irrenunciable por el titular.
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