El derecho
de acceso a la información es un derecho humano reconocido por el derecho
internacional, por muchas constituciones, y por más de 80 leyes nacionales
alrededor del mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de
información. Este derecho de acceso a la información es el derecho de toda
persona de solicitar y recibir información de entidades públicas. El derecho
obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y
gastos de manera proactiva.
Todas las
personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las
administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué
quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de
recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.
En una
verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de
la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de
información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de
cualquier entidad privada que realice funciones públicas.
El derecho
a la información es un derecho de todas y todos
El acceso a
la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin
discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe
poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita
la información.
El derecho
de acceso se aplica a todas las entidades públicas
El derecho
se aplica a todas las entidades públicas, incluso a todos los poderes del
Estado así como todas aquellas entidades privadas y personas naturales que
ejercen autoridad administrativa, realicen funciones públicas u operan con
fondos públicos.
El derecho
de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida
o en posesión de las entidades públicas
La
información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a
aquellos que solicitan recibirla en formato.
Realizar
solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito
Sencillo:
Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma
escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito
debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico,
y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el
motivo de su solicitud. Rápido: La
información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días
hábiles. Gratuito: El acceso a la
información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar
documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por
correo electrónico de forma gratuita.
Los
funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes
Los
funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información.
Principio
de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información
son la excepción
Toda
información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y
de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser
pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser
excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que
específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden
ser la seguridad nacional, protección de datos personales, la protección de
secretos comerciales, o la prevención o investigación de delitos
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