jueves, 18 de julio de 2013

El Derecho de Acceso a la Información


El derecho de acceso a la información es un derecho humano reconocido por el derecho internacional, por muchas constituciones, y por más de 80 leyes nacionales alrededor del mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información. Este derecho de acceso a la información es el derecho de toda persona de solicitar y recibir información de entidades públicas. El derecho obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

En una verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de cualquier entidad privada que realice funciones públicas.

El derecho a la información es un derecho de todas y todos

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

El derecho de acceso se aplica a todas las entidades públicas

El derecho se aplica a todas las entidades públicas, incluso a todos los poderes del Estado así como todas aquellas entidades privadas y personas naturales que ejercen autoridad administrativa, realicen funciones públicas u operan con fondos públicos.

El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas

La información en formato electrónico en manos de las  instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato.

Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito

Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.  Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles.  Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información.

Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción


Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional, protección de datos personales, la protección de secretos comerciales, o la prevención o investigación de delitos

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