Sin Estado
de derecho no existe democracia. Por ello, el tema aparece como un punto
relevante en la agenda de los procesos de transición, normalización y
consolidación democráticas.
Por
supuesto, un Estado de derecho no se da por generación espontánea ni depende
sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su
construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos
relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema
jurídico o constitucional. El Estado de derecho se expresa y realiza en la
norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las
instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores.
El Estado
de derecho democrático brinda los espacios y los procedimientos legítimos para
la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos que buscan
dotar de contenido sustantivo a los regímenes democráticos. De esta forma, el
Estado de derecho democrático está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al
cambio social, y puede considerarse, con toda justicia, como una conquista
civilizatoria del pensamiento y la acción políticos.
El Estado
de derecho reposa sobre dos pilares fundamentales: la limitación de la acción
gubernamental por medio de leyes y la reivindicación de una serie de derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos. No es gratuito, por ello, que los
modelos constitucionales derivados de los principios liberales hayan buscado
establecer con claridad los límites del poder político respecto de los derechos
individuales básicos. Estos rasgos definitorios se explican en gran medida por
las condiciones de origen de la propia noción de Estado de derecho. La matriz
histórica de esta noción es la lucha política e ideológica contra un modelo de
Estado absolutista que abogaba por un amplio control gubernamental de la vida
colectiva. El control absoluto de la vida social sacrifica los derechos
individuales en aras de un supuesto bienestar común muchas veces incompatible
con los proyectos y las ambiciones de los ciudadanos. El Estado de derecho es,
en este sentido, una respuesta individualista y legalista frente al riesgo del
ejercicio despótico del poder político.
Las
características generales del Estado de derecho han sido enlistadas del
siguiente modo:
- Imperio de la ley: ley
como expresión de la voluntad general.
- Separación de poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.
- Legalidad del
gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
- Derechos y libertades
fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.
¿Se ajusta a la figura
del Estado de derecho una sociedad donde rige la ley pero no se han alcanzado
condiciones generalizadas de bienestar e igualdad? La respuesta es afirmativa.
Si dicha sociedad cumple con los requisitos mínimos provenientes del
liberalismo, debe aceptarse que se trata de una sociedad legal moderna. Dicho
de otro modo, el Estado de derecho es una condición necesaria pero no
suficiente para la existencia de una sociedad justa. Aún más, existen
sociedades donde algunos principios del Estado de derecho presentan una dudosa
aplicación; pero si en ellas
prevalecen principios constitucionales, la ley es el principio que gobierna las decisiones que afectan a los ciudadanos, el gobierno es controlado tanto por el voto ciudadano como por la existencia de derechos fundamentales inviolables y existe una efectiva división de poderes, podemos decir que se trata de Estados de derecho.
Las sociedades
contemporáneas plantean desafíos constantes al Estado de derecho. Por ejemplo,
la presencia de grupos de gran poder político o económico cuya lucha por
obtener beneficios podría desestabilizar el sistema social en su conjunto.
Donde el Estado de derecho no existe o es muy débil, el poder político se
convierte en un botín para estos grupos, pero donde la ley es suficientemente
fuerte para controlarlos, se logra la conciliación de sus intereses.
El Estado de derecho
no copa ni agota el espacio del debate y la competencia políticos, sino que les
proporciona un horizonte civilizado, seguro y razonable. El Estado de derecho
no concluye las discusiones y los diferendos civilizados entre ciudadanos y
grupos políticos a propósito de la repartición de la riqueza, los valores de la
vida pública, la cultura política o las prioridades de una gestión
gubernamental; solamente establece un marco de certidumbre y una prohibición
justa del uso de ciertos actos y disposiciones que deben normar esas
discusiones. En suma, los adjetivos que se puedan agregar o eliminar al Estado
de derecho dependen de la capacidad de demanda, presión y negociación políticas
de los ciudadanos, los partidos y los grupos de poder.
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